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Normativa Reguladora

El canal de denuncias es obligatorio desde el 1 de diciembre para todas las empresas con más de 50 empleados. Así lo establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Te ayudamos a cumplir con la normativa de protección a la persona informante y evitar sanciones. Te proponemos un canal de denuncias que protege la identidad de los/as trabajadores/as y recoge la información necesaria, apuesta por la transparencia y protege a la persona informante y a la persona investigada, mejora el funcionamiento de la organización y crea un entorno seguro para toda la plantilla.

 

El canal de denuncias es obligatorio desde el 1 de diciembre para todas las empresas con más de 50 empleados. Así lo establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también llamada Ley del canal de denuncias o de protección del denunciante. El objetivo es garantizar la prevención y sanción de los delitos e irregularidades cometidas en el seno de las empresas, así como la protección y anonimato de los denunciantes.

 

El canal de denuncias es la vía de comunicación a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias (o comunicaciones) hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de las empresas.

 

Las empresas obligadas a tener un canal de denuncias son:

  • Las empresas con 50 o más trabajadores.
  • Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
  • Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
  • Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
  • Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
  • Empresas con un programa de compliance (puesto que el canal de denuncia es uno de los elementos del mismo).
  • Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso laboral sexual o por razón de sexo.
  • Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.
 

IMPORTANTE – La obligación del canal de denuncias no es una opción y las empresa que todavía no lo tienen ya están fuera de plazo y enfrentándose a posibles sanciones. Las sanciones para las personas jurídicas van desde los 100.000 euros para las infracciones leves, hasta un millón de euros para las sanciones muy graves.

 

Normativa que lo regula

 

  • El canal de denuncias en España está regulado por la ley de protección de denunciantes de corrupción española, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 de la UE.
  • La Directiva (UE) 2019/1937 fue aprobada en 2019 por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y su objetivo es regular la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El plazo para transponer esta Directiva al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro finalizó el 21 de diciembre de 2021. La normativa deja la puerta abierta a que cada legislador pueda ampliar algunos de sus aspectos en base a sus propias leyes.
  • Por su parte, en España se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o Ley del canal de denuncias, que adapta la normativa europea al territorio español.
  • Esta ley introduce nuevos términos, como es el de «informantes» para los denunciantes de infracciones y de «comunicaciones» para las denuncias (puesto que estrictamente no podemos hablar de denuncias, ya que estas implican la identificación del denunciante) y el de «sistema interno de información» para referirse al canal de denuncias interno.
  • Tanto la Directiva (UE) 2019/1937 como la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establecen la implementación de un canal de denuncias obligatorio para empresas con más de 50 empleados, la posibilidad de tramitar denuncias anónimas y, especialmente, proteger la identidad de los informadores (denunciantes), manteniendo su anonimato y garantizando su protección ante posibles represalias por parte de la organización durante un período de dos años.
  • Aparte de estas leyes, también afecta al canal de denuncias la protección de datos, puesto que la LOPDGDD, en su artículo 24, recoge el funcionamiento de los sistemas de información internos en cuanto a protección de datos de los informantes, denunciados y testigos.
  • Así mismo, y como ya dijimos más arriba, el artículo 31 bis del Código Penal establece como requisito indispensable de un plan de prevención de delitos penales, implementar un canal de denuncias interno.

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